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martes, 7 de febrero de 2017

Artículo 269D: daño infotmatico

Daño informático:El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigente.

Ejemplo:pedirle prestado un computador a otra persona y empezar a borrar su información personal(fotos, musica, trabajos, etc...)

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