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viernes, 17 de febrero de 2017

Artículo 269J: Transferencia no consentida de activos

Transferencia no consentida de activos:  El que, con ánimo de lucro y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante, consiga la transferencia no consentida de cualquier activo en perjuicio de un tercero, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento veinte (120) meses y en multa de 200 a 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La misma sanción se le impondrá a quien fabrique, introduzca, posea o facilite programa de computador destinado a la comisión del delito descrito en el inciso anterior, o de una estafa.

martes, 14 de febrero de 2017

Articulo 269I: Hurto por medios informáticos y semejantes

Hurto por medios informáticos y semejantes: el que, superando medidas de  informáticas, realice la conducta señalada en el artículo 239 manipulando un  informático, una  de  , telemático u otro  , o suplantando a un  ante los  de autenticación y de autorización establecidos, incurrirá en las penas señaladas en el artículo 240 del código penal, es decir, penas de prisión de tres (3) a ocho (8) años.

Ejemplo: robar el perfil de otra persona para ingresar a cualquier sistema, robar información y que culpen aeldueño de la cuenta y no al que si la robo.

Articulo 269H: circunstancias de agravación punitiva

Circunstancias de agravación punitiva: las penas imponibles de acuerdo con los artículos escritos en este titulo, se aumentaran de la mitad a las tres cuartas partes si la conducta se cometiere:
1.Sobre redes o sistemas informaticos o de comunicaciones estatales u oficiales o del sector financiero, nacionales o extranjeros. 
2. Por servidor publico en ejercicio de sus funciones 
3. Aprovechando la confianza depositada por el poseedor de la informacion o por quien tuviere un vinculo contractual con este. 
4. Revelando o dando a conocer el contenido de la informacion en perjuicio de otro. 
5. Obteniendo provecho para si o para un tercero. 
6. Con fines terroristas o generando riesgo para la seguridad o defensa nacional. 
7. Utilizando como instrumento a un tercero de buena fe. 
8. Si quien incurre en estas conductas es el responsable de la administracion, manejo o control de dicha informacion, ademas se le impondra hasta por tres años, la pena de inhabilitacion para el ejercicio de profesion relacionada con sistemas de informacion procesada con equipos computacionales.

Ejemplo:entrar en el sistema informático del gobierno y sacar información sobre armas para empezar una guerra o hacer algún atentado.

Articulo 269G: suplantación de sitios web para capturar datos personales

Suplantación de sitios web para capturar datos personales: el que con objeto ilícito y sin estar facultado ello, diseñe, desarrolle, trafique, venda, ejecute, programe o envíe páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000  mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena más grave.

Ejemplo: crear una pagina falsa para pedirle información a una persona de una cuenta y vender su información personal.

martes, 7 de febrero de 2017

Articulo 269F: violación de datos personales

Violación de datos personales:el que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ejemplo: cuando un amigo le pide a otro el celular prestado y le saca la información de la persona sin el consentimiento de la misma(contactos, imágenes, trabajos, etc...) y la venda, intercambie o borre.

Articulo 269E: uso de software malicioso

Uso de software malicioso:El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe, introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Ejemplo: cuando un amigo le da un documento con virus a otro amigo para robarle informacion, el amigo que recibe el documento con el virus, abre el documento e inmediatamente el virus entre en el computador de el y el dueño del computador que mando el documento con el virus recibe la información de su amigo y la vende.


Artículo 269D: daño infotmatico

Daño informático:El que, sin estar facultado para ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informáticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigente.

Ejemplo:pedirle prestado un computador a otra persona y empezar a borrar su información personal(fotos, musica, trabajos, etc...)