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miércoles, 1 de febrero de 2017

Artículo 269B: Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación.

Obstaculización ilegítima de sistema informático o red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con una pena mayor.

Ejemplo: el que ingrese en una computadora y la bloque para que el dueño no pueda ingresar en ella para que la información no pueda ser utilizada.


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